Source text - Spanish
Objeto y alcance.
Esta Disposición tiene por objeto el establecimiento del modelo y contenido mínimo del informe definitivo de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa por los sistemas técnicos de juego empleados para el desarrollo y explotación de los juegos objeto de la correspondiente licencia general o singular.
El informe definitivo de certificación será emitido por una o varias de las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego y tendrá como objeto la obtención de la homologación de los sistemas técnicos de juego de los operadores.
Deberá presentarse un informe por cada licencia general o singular que hubiera sido otorgada al operador interesado.
El informe definitivo de certificación, cuyo modelo y contenido mínimo se establece en esta Disposición, alcanza a la certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores con licencia general para el desarrollo y explotación de las modalidades de juego a las que se refieren las letras c), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y respecto de los tipos de juego regulados hasta la fecha de publicación de la misma.
La homologación de terminales físicos de carácter accesorio no es objeto de esta Disposición.
Asimismo esta Disposición desarrolla el procedimiento de gestión de cambios a que se refiere el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, complementando a lo ya dispuesto en apartado 4.13 de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego.
Segundo.
Definiciones.
A los efectos de esta Disposición, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el apartado 1.2 de la Disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobada por Resolución de la Dirección General del Juego de 16 de noviembre de 2011 (BOE de 18 de noviembre de 2011).
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Translation - English
Purpose and scope.
The purpose of this Provision is to establish the model and minimum content of the final certification report on the compliance with the requirements laid down in the regulations in force for technical gaming systems used for the development and operation of games subject to the corresponding general or specific licence.
The final certification report will be issued by one or more agencies authorised for such purpose by the National Gaming Commission and the objective of such report is to approve operators' technical gaming systems.
A report must be submitted for each general or specific licence granted to the corresponding operator.
The final certification report, whose model and minimum content is established herein, covers the certification of technical gaming systems of operators with a general licence for the development and operation of the varieties of games specified in parts c), e) and f) of article 3 of Law 13/2011 of 27 May on the regulation of gaming and with respect to the types of games regulated up until the publication date thereof.
The approval of supplementary physical terminals is not subject to this Provision.
Likewise, this Provision implements the procedure for the management of changes set forth in article 8.4 of Royal Decree 1613/2011 of 14 November, implementing Law 13/2011 of 27 May on the regulation of gaming, with respect to the technical requirements for gaming activities, complementing the provisions already laid down in section 4.13 of the Resolution of 16 November, 2011 of the Directorate-General of Gaming Regulation, whereby the provision for the development of technical specifications to be complied with by technical gaming systems is approved.
Two.
Definitions.
For the effects of this Provision, the terms used herein will assume the meanings set forth in section 1.2 of the Provision implementing the technical specifications to be complied with by technical gaming systems subject to licences granted in accordance with Law 13/2011 of 27 May on the regulation of gaming, approved by resolution of the Directorate-General of Gaming of 16 November, 2011 (BOE [Official Spanish Gazette] of 18 November, 2011).
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