Source text - Spanish
Objeto y alcance.
Esta Disposición tiene por objeto el establecimiento del modelo y contenido
mínimo del informe definitivo de certificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la vigente normativa por los sistemas técnicos de
juego empleados para el desarrollo y explotación de los juegos objeto de la
correspondiente licencia general o singular.
El informe definitivo de certificación será emitido por una o varias de las
entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego y
tendrá como objeto la obtención de la homologación de los sistemas técnicos
de juego de los operadores.
Deberá presentarse un informe por cada licencia general o singular que
hubiera sido otorgada al operador interesado.
El informe definitivo de certificación, cuyo modelo y contenido mínimo se
establece en esta Disposición, alcanza a la certificación de los sistemas
técnicos de juego de los operadores con licencia general para el desarrollo y
explotación de las modalidades de juego a las que se refieren las letras c),
e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, y respecto de los tipos de juego regulados hasta la fecha de
publicación de la misma.
La homologación de terminales físicos de carácter accesorio no es objeto de
esta Disposición.
Asimismo esta Disposición desarrolla el procedimiento de gestión de cambios a
que se refiere el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación
del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de
juego, complementando a lo ya dispuesto en apartado 4.13 de la Resolución de
16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por
la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las
especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego.
Segundo.
Definiciones.
A los efectos de esta Disposición, los términos que en ella se emplean
tendrán el sentido que se establece en el apartado 1.2 de la Disposición por
la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los
sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobada por Resolución de
la Dirección General del Juego de 16 de noviembre de 2011 (BOE de 18 de
noviembre de 2011).
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Translation - English
Purpose and scope.
The purpose of this Provision is to establish the model and minimum content
of the final certification report on the compliance with the requirements
laid down in the regulations in force for technical gaming systems used for
the development and operation of games subject to the corresponding general
or specific licence.
The final certification report will be issued by one or more agencies
authorised for such purpose by the National Gaming Commission and the objective
of such report is to approve operators' technical gaming systems.
A report must be submitted for each general or specific licence granted to
the corresponding operator.
The final certification report, whose model and minimum content is
established herein, covers the certification of technical gaming systems of
operators with a general licence for the development and operation of the
varieties of games specified in parts c), e) and f) of article 3 of Law
13/2011 of 27 May on the regulation of gaming and with respect to the types
of games regulated up until the publication date thereof.
The approval of supplementary physical terminals is not subject to this
Provision.
Likewise, this Provision implements the procedure for the management of
changes set forth in article 8.4 of Royal Decree 1613/2011 of 14 November,
implementing Law 13/2011 of 27 May on the regulation of gaming, with respect
to the technical requirements for gaming activities, complementing the
provisions already laid down in section 4.13 of the Resolution of 16
November, 2011 of the Directorate-General of Gaming Regulation, whereby the
provision for the development of technical specifications to be complied with
by technical gaming systems is approved.
Two.
Definitions.
For the effects of this Provision, the terms used herein will assume the
meanings set forth in section 1.2 of the Provision implementing the technical
specifications to be complied with by technical gaming systems subject to
licences granted in accordance with Law 13/2011 of 27 May on the regulation
of gaming, approved by resolution of the Directorate-General of Gaming of 16
November, 2011 (BOE [Official Spanish Gazette] of 18 November, 2011).
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